Free CSS Templates

Reglamento de Régimen Interno de la C.O.E.

CAPÍTULO I

DE LOS SERVICIOS

A DEL CAMPEONATO ORNITOLÓGICO DE ESPAÑA

Art. 1.

1.1.- Cada año se celebrará en el ámbito nacional un Campeonato Ornitológico que llevará el título de Campeonato ORNITOLÓGICO de España de la C.O.E. y en el que la C.O.E. y sus federaciones miembros se reservan el derecho de admisión.

1.2.- Podrán participar en él solamente los criadores de las Asociaciones miembros de las federaciones de COM-España y sólo se admitirán ejemplares criados en domesticidad y debidamente anillados a nombre del propio criador. Dichas anillas serán necesariamente de criador nacional. Los criadores ajenos a las federaciones miembros de la C.O.E. deberán presentar su acreditación de número de criador de su federación o certificado de la misma que lo certifique, en el momento de enjaular sus pájaros en el Campeonato.

 

Art. 2.

Todos los pormenores técnicos y organizativos de este certamen quedarán minuciosamente plasmados en el Reglamento del Campeonato Ornitológico de España.

 

Art. 3.

3.1.- El Campeonato Ornitológico de España en las variedades de exposición se celebrará obligatoriamente dentro de las tres primeras semanas del mes de diciembre, pudiendo ser utilizados los días de la última semana de noviembre. El de las especialidades de Canto podrá celebrarse separadamente y con posterioridad.

3.2.- El Campeonato Ornitológico de España en las variedades de exposición no podrá exceder de TRECE días seguidos desde la recepción a la entrega de ejemplares.

 

Art. 4.

4.1.- Las variedades de canarios de canto, una vez enjuiciados, podrán ser retirados por sus propietarios o porteadores, una vez lo determine el Comité de Competición.

4.2.- El sistema de enjuiciamiento en las variedades de canto, deberá asegurar al mismo tiempo la separación física de los jueces y el derecho de los aficionados a escuchar con la debida compostura los ejemplares en el momento de su enjuiciamiento.

 

Art. 5.

La C.O.E., es el titular jurídico de los Campeonatos Ornitológicos de España por lo que participará como obligada y máxima autoridad supervisora de los aspectos técnicos, administrativos y organizativos en las variadas comisiones que se creen al respecto, según ordene el Reglamento del Campeonato Ornitológico de España.

 

Art. 6.

El Comité Ejecutivo de la C.O.E. y el Comité Ejecutivo de la Federación donde se organice el Campeonato Ornitológico de España, tendrán la obligación de hacer las gestiones oportunas ante personas y organismos, públicos y privados, para conseguir las mayores subvenciones posibles así como la mayor difusión y promoción de nuestro Campeonato Ornitológico de España.

 

Art. 7.

La C.O.E. y sus federaciones miembros, por sí mismas o por medio de alguna o algunas de sus Asociaciones, podrán organizar el Campeonato Ornitológico de España.

 

Art. 8.

8.1.- La federación organizadora del Campeonato dará las garantías que la Asamblea General exija, así como las fechas exactas de su celebración al menos con un año de anticipación a la celebración del Campeonato Ornitológico de España.

8.2.- No se podrán celebrar concursos durante las fechas que dure el Campeonato de España.

 

Art. 9.

Los posibles superávit o déficit de un Campeonato Ornitológico de España, serán exclusivamente de cuenta de la entidad organizadora.

 

Art. 10.

En la ceremonia de entrega de premios, y a cargo de C.O.E., será obligatoria la presencia del Presidente de C.O.E. y del Presidente de la Federación donde se celebre el Campeonato Ornitológico de España.

 

B COLEGIO DE JUECES DE LA C.O.E.

Art. 11.

La C.O.E. tiene instituido su colegio de Jueces de Ornitología, al servicio de la propia Institución y regido por su propio Reglamento de Régimen Interior.

 

C DEL ÓRGANO DIVULGATIVO REVISTA “NUESTROS PÁJAROS”

Art. 12.

Siendo “NUESTROS PÁJAROS” el Órgano Informativo Oficial de la Confederación, estará al servicio de sus órganos de gobierno, de las federaciones miembros y de sus asociaciones y asociados, mediante la publicación de sus actividades ornitológicas de orden técnico, cultural, deportivo, divulgativo y social.

 

Art. 13.

13.1.- Los candidatos a Director de “Nuestros Pájaros” serán presentados por su federación y su director elegido por la Asamblea C.O.E..

13.2.- El período de dirección de la revista será de cuatro años.

13.3.- El Director de “Nuestros Pájaros”, una vez cumplido el tiempo reglamentario establecido, podrá presentarse de nuevo a reelección en y por la Asamblea General.

13.4.- El Director de “Nuestros Pájaros” será responsable ante el Comité Ejecutivo de su edición, publicación y distribución.

 

Art. 14.

Estando vacante la dirección de la revista, el Comité Ejecutivo designará a la persona que se ocupe de la edición, publicación y distribución de la misma hasta que el Comité Electoral organice y celebre la elección preceptiva.

 

Art. 15.

“Nuestros Pájaros” podrá ser suscrito por personas totalmente ajenas a C.O.E. No obstante lo anterior, la C.O.E. se reserva el derecho de admisión de suscriptores y anunciantes.

 

Art. 16.

El precio de la suscripción a “Nuestros Pájaros” así como la tarifa de anunciantes, será fijada anualmente por la Asamblea general asesorada por su Director.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

A.- DE LA ASAMBLEA GENERAL de la C.O.E.

Art. 17.

El lugar de celebración de las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias será la ciudad de Madrid.

 

Art. 18.

La fecha de celebración de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será sábado y/o domingo o días festivos de ámbito estatal.

 

Art. 19.

Exclusivamente podrán intervenir en las asambleas generales las personas que por sí o por delegación tengan derecho a voz.

 

Art. 20.

El Comité Ejecutivo enviará a los presidentes de federación el acta de la sesión dentro de los tres meses siguientes a la celebración de la asamblea.

 

Art. 21.

La no comparecencia de una federación en la Asamblea General de la C.O.E. significa la renuncia a ejercer el derecho de voz y voto que le asiste.

 

Art. 22.

En el acta de una Asamblea General, elaborada por el Secretario o su legitimo sustituto, deberá constar:

 

Art. 23.

El Acta, una vez aprobada por la Asamblea General, se registrará literalmente por el Secretario en el correspondiente Libro de Actas de Asambleas Generales.

 

B.- DE LOS CARGOS DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 24.

Los cuatro miembros del Comité Ejecutivo tendrán un voto no delegable cada uno en las asambleas generales y en las reuniones de Comité Ejecutivo.

 

Del Presidente

Art. 25.

En el Presidente concurre la representación, dirección y orientación de la Institución, teniendo voto de calidad en caso de empate Su mandato tendrá una duración de cuatro años, debiendo convocar elecciones una vez transcurrido dicho periodo de tiempo.

 

Art. 26.

La vacante del Presidente llevará consigo obligatoriamente una nueva elección reglamentaria del Comité Ejecutivo, que deberá ser realizada en la próxima Asamblea General una vez finalizado el proceso electoral.

 

Art. 27.

Las atribuciones del Presidente son:

 

Del Vicepresidente

Art. 28.

Son atribuciones del Vicepresidente las siguientes:

 

Del Secretario

Art. 29.

Las atribuciones del Secretario son las siguientes:

 

Del Tesorero

Art. 30.

Las atribuciones del Tesorero son las siguientes:

 

De la Comisión Gestora

Art. 31.

En caso necesario, la Asamblea General podrá nombrar una Comisión Gestora con los mismos poderes que los ostentados por el Comité Ejecutivo.

 

Art. 32.

Los cuatro miembros de una Comisión Gestora quedarán exentos de toda clase de incompatibilidades e impedimentos, excepto la obligación de manifestar públicamente su voluntario consentimiento y de ser personas de reconocido prestigio moral dentro de C.O.E.

 

De las distinciones honoríficas

Art. 33.

La distinción de honor de C.O.E. será concedida por la Asamblea General mediante votación secreta y previa presentación del currículum vitae de la persona propuesta, donde se especifiquen los méritos contraídos, para merecer dicha distinción. Los miembros honoríficos tendrán derecho a asistir a las Asambleas de C.O.E. con voz pero sin voto.

 

Art. 34.

A todos los miembros honoríficos de C.O.E. se les entregará además de una insignia de oro, una credencial firmada por el Presidente y Secretario que acredite su nombramiento.

 

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN ELECTORAL A DEL COMITÉ ELECTORAL.

Art. 35.

Se constituye el Comité Electoral para estar constituido permanentemente como órgano instructor de cuantas elecciones haya de organizar en el seno de la C.O.E. tanto en el reglamentario período electoral como por la vacante de alguno o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo, del Colegio de Jueces, del Presidente del Comité de Competición del Campeonato de España o de cualquier otra persona o cargo en el seno de la C.O.E. sujeta a elección.

 

Art. 36.

Estará formado por tres miembros elegidos por la asamblea general, a propuesta de alguna de las federaciones miembros, y de entre ellos tres elegirán un presidente, un secretario y un vocal. Los miembros de este Comité Electoral no podrán ser candidatos a ninguno de los cargos elegibles en el seno de la Confederación o de sus servicios.

 

Art. 37.

Cada Federación podrá presentar una candidatura a cada uno de los cargos vacantes o cesantes y bajo los siguientes requisitos obligatorios:

37.1.- El presidente de cualquier federación miembro podrá presentar candidaturas a todos y cada uno de los cargos a cubrir en la C.O.E. y deberá hacerlo al Presidente del Comité electoral y por correo certificado.

37.2.- En las candidaturas se especificará además del cargo al que se presenta la candidatura, el nombre y apellidos del o los candidatos.

37.3.- Los candidatos tendrán la mayoría de edad legal y deberán adjuntar a la candidatura su voluntario consentimiento a ocupar responsablemente el cargo respectivo.

B ELECCIÓN A PRESIDENTE DE LA C.O.E.

37.4.- El candidato a Presidente deberá ser asociado de una Asociación de federación de la C.O.E., al menos con tres años de antigüedad.

37.5.- Los candidatos a los otros cargos del Comité Ejecutivo deberán ser asociados de alguna asociación de federación integrada en la C.O.E., al menos, con dos años de antigüedad. Este requisito se hará constar al Comité de elecciones mediante escrito firmado y sellado por el presidente de la Asociación a la que pertenece.

37.6.- Los candidatos al Comité Ejecutivo, a través de sus Federaciones respectivas, entregarán al Comité electoral y de consultas su Currículum vitae bajo los aspectos esenciales que le identifiquen plenamente. El Comité electoral y de consultas deberá comprobar, por los medios que crea oportunos, que tales Curricula vitae se corresponden con la realidad para responder al respecto en la Asamblea General electora.

 

Art. 38.

Una candidatura a Comité Ejecutivo se mantendrá firme y optará a ser elegida, mientras el candidato a Presidente no varíe desde su proclamación a las elecciones. No obstante, en la Asamblea General deberá estar al completo todo el Comité Ejecutivo, dándose antes de las votaciones, por la parte interesada, las oportunas explicaciones del cambio o cambios de última hora. Asimismo se entregará al Comité electoral, si no se ha hecho antes, los documentos precisos para la validez del nuevo o nuevos candidatos a los cargos del Comité Ejecutivo.

 

Art. 39.

Del escrutinio

39.1.- Una vez hechos la votación y el recuento público de votos, el Secretario del Comité electoral levantará acta, firmada por los tres miembros de la misma, proclamando los resultados.

39.2.- El Comité electoral entregará este acta al Secretario saliente para que la anexione al acta de la Asamblea General electora.

 

Art. 40.

El Comité Ejecutivo electo tomará posesión de su mandato en los quince días siguientes a la Asamblea General que lo eligió, mediante acta de la entrega de poderes, documentos y patrimonio, levantada y firmada por el Secretario saliente con el Vº Bº del Presidente saliente y la firma de enterado del Presidente entrante o su legítimo sustituto debidamente acreditado.

 

Art. 41.

Las personas candidatas al Comité Ejecutivo podrán estar presentes en la Asamblea General electora, pero por sus propios medios.

 

Art 42.

En caso de finalizar el plazo reglamentario de presentación de candidaturas y no se haya presentado ninguna para su elección, la Asamblea General nombrará una Comisión Gestora.

42.2- Aun cuando hubiera una sola candidatura, tendrá que procederse a la votación teniendo que obtener más votos a favor que en contra. En este caso, la votación será secreta y a criterio de los presentes con derecho a voto y con tantos votos como representen.

42.3.- Cuando hubiera dos candidaturas presentadas será elegido el candidato que obtenga más votos. En este caso, la votación será secreta y a criterio de los presentes con derecho a voto y con tantos votos como representen.

42.4- Cuando hubiera más de dos candidaturas presentadas y no obtengan mayoría absoluta, habrá de procederse a una nueva votación, entre los dos más votados, en la que será elegido el candidato que obtenga más votos. En este caso, la votación será secreta y a criterio de los presentes con derecho a voto y con tantos votos como representen.

42.5.- En caso de empate entre las candidaturas presentadas, habrá de procederse a tantas votaciones como sea necesario para deshacerlo. Previamente, las candidaturas empatadas, y sólo ya éstas elegibles, podrán tomar la palabra y dirigirse brevemente a la Asamblea General. En este caso la votación será secreta y a criterio de los presentes con derecho a voto y con tantos votos como representen.

 

Art. 43.

El resultado de una elección del Comité Ejecutivo será firme y vinculante, hasta que sea revocado por algún organismo competente a instancias de un recurso legítimamente interpuesto.

 

C Del calendario electoral

Art. 44.

El Comité electoral comunicará por escrito a las Federaciones Miembros la convocatoria de elecciones con la fecha de inicio y de término de presentación de candidaturas. También lo comunicará al Comité Ejecutivo en similar procedimiento de tiempo y forma.

 

Art. 45.

Las Federaciones, a partir de la fecha señalada en la convocatoria, tendrán un plazo de 40 días para presentar ante el Comité electoral la documentación de los candidatos

 

 

Art. 46.

El Comité electoral dará como tiempo válido el que marque el correo certificado dentro del plazo establecido en la convocatoria.

 

Art. 47.

En los ocho días hábiles siguientes, como máximo, al término del plazo de presentación de candidaturas, el Comité electoral proclamará las válidas mediante escrito y lo comunicará a las federaciones miembros. Una vez proclamadas las candidaturas, si hubiese alguna rechazada, ésta podrá solicitar al Comité electoral la documentación de las otras candidaturas para poder efectuar, si lo estima conveniente, la oportuna impugnación dentro de los diez días siguientes a dicha proclamación, contando el Comité electoral de seis días para estudiar la impugnación y si procede volver a proclamar de nuevo las candidaturas.

 

Art. 48.

La Asamblea General que ha de elegir al nuevo Comité Ejecutivo se convocará en un plazo mínimo de cuarenta días a partir de la proclamación de candidaturas.

 

D Del proceso electoral

Art. 49.

Para el acto de la votación, el comité de elecciones ocupará en exclusiva el lugar presidencial de la Asamblea General, acabado el cual, volverán los componentes de la misma a sus puestos respectivos.

 

Art. 50.

Una vez todas las papeletas en la urna o similar, se irán abriendo y leyendo públicamente por el Presidente del comité de elecciones que informará por escrito de los resultados.

 

Art. 51.

En el acto de recuento de votos, los candidatos a Presidente podrán estar junto al comité de elecciones, por sí mismo o por algún representante que señalen en aquel momento, distinto en todo caso a los componentes del comité de elecciones y del Comité Ejecutivo en ejercicio.

 

E DEL DIRECTOR DE “NUESTROS PÁJAROS”

Art. 52.

Habida la vacante, el Comité Ejecutivo lo comunicará, en el plazo máximo de treinta días naturales a los presidentes de las federaciones miembro.

Art. 53.

Serán válidas todas las candidaturas que, a propuesta de una Federación lleguen por correo certificado al Comité electoral como mínimo 30 días antes de la elección por la Asamblea General/C.O.E.. Es tiempo válido computable el del certificado.

 

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

A.- DE NORMAS GENERALES

Art. 54.

LA C.O.E. contará con las cuotas anuales corrientes por ejercicio a satisfacer por sus federaciones. Estos ingresos podrán ser:

 

Art. 55.

La C.O.E. podrá contraer obligaciones crediticias con entidades bancarias y organismos oficiales, previo acuerdo de su Asamblea General.

 

Art. 56.

El Comité Ejecutivo podrá solicitar y aceptar subvenciones y ayudas de carácter oficial y/o privado a favor de C.O.E. y/o de sus Servicios.

 

B.- DE LAS SUBVENCIONES A TODOS LOS MEDIOS DE C.O.E.

Art. 57.

Los gastos de los miembros del Comité Ejecutivo y demás personas que deban desplazarse a cargo de la C.O.E. lo serán de la forma siguiente:

 

C.- DE OTRAS SUBVENCIONES

Art. 58.

Los gastos del Presidente de C.O.E. o su legítimo sustituto y de los demás miembros del Comité Ejecutivo, con motivo de la entrega de premios del anual Campeonato Ornitológico de España o, en su caso, del Campeonato Mundial/COM celebrado en España, serán con cargo a C.O.E..

 

Art. 59.

La Asamblea General podrá conceder otras subvenciones especiales.

 

D.- DE LOS MEDIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 60.

En C.O.E. son obligatorios los siguientes libros:

Son asimismo obligatorios los siguientes archivos:

CAPÍTULO V

DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 61.

El presente Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la C.O.E. el día 1 de julio de 2012 en Leganés en los locales del Hotel Holiday Inn Expres, deberá ser acatado por todas las federaciones de C.O.E. y por todas las personas físicas al servicio de C.O.E..

Art. 62.

Para ampliación, modificación o supresión de algún artículo del presente Reglamento será necesaria la mayoría absoluta de los votos reglamentariamente presentes en la Asamblea General de la C.O.E. debidamente convocada.