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Estatutos de la C.O.E.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “CONFEDERACIÓN ORNITOLÓGICA ESPAÑOLA” (C.O.E.) se constituye en Alcantarilla (Murcia), en los locales de la Unión Naturalista Ornitológica Cultural de Alcantarilla, el día 9 de febrero de 2008, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Confederación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Art. 2º PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Confederación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Art. 3º NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Confederación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Confederación radicará en la calle/plaza Camino de la Silla nº 16 de la localidad de ALCANTARILLA (Murcia) CP: 30820

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

Art. 4º ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Confederación es nacional

 

Art. 5º DURACIÓN

La Confederación se constituye por tiempo indefinido.

 

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA CONFEDERACIÓN

Art. 6º FINES

a) La Confederación se crea sin fines lucrativos, aunque pudiendo recibir donaciones de otras entidades y/o personas físicas. Los principales fines de la Confederación serán los siguientes:

b) El fin primordial de la Confederación es la defensa de la Naturaleza mediante la reproducción en domesticidad de especies orníticas, de acuerdo con la normativa vigente.

c) La divulgación de estudios de mantenimiento de los pájaros en domesticidad, así como el desarrollo y divulgación de los métodos de cría de las diversas especies.

d) La difusión de la Ornitología en todo el ámbito de actuación inculcando el amor a los pájaros y su protección.

e) La defensa de la ornitología y la promoción de la ornicultura.

f) La promoción de manifestaciones de carácter ornitológico.

g) El estudio y la publicación de estándares y estudios con el fin de mejorar las definiciones y descripciones de los pájaros susceptibles de ser mantenido, criados y expuestos al público.

h) La organización de exposiciones, concursos y campeonatos, incluido el campeonato de España.

i) El intercambio de revistas y otras publicaciones de carácter técnico

j) El fomento de la defensa de la naturaleza colaborando con los proyectos y actividades tendentes a la conservación y el equilibrio ecológicos, tales como el anillado, cría en domesticidad de especies orníticas incluso en vías de extinción y siempre con fines científicos y deportivos.

 

La C.O.E. colaborará estrechamente con los organismos estatales cuya misión sea la conservación del equilibrio ornitológico en la naturaleza. Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

1. La organización anual de un Campeonato de España en las modalidades de variedades de exposición (canarios de color, postura, exóticos, híbridos, psitácidos, etc.) y de canto (Roller, Malinois y Timbrado Español) en sus diferentes variedades.

2. La edición de revistas y otras publicaciones con las que impulsar la promoción y divulgación de la ornitología tanto en su ámbito cultural como deportivo y científico.

3. Desarrollo y mantenimiento de un Colegio de Jueces de la Confederación Ornitológica Española, que se regirá por un Reglamento de Régimen Interior propio.

4. La coordinación de la gestión de anillas y mantenimiento del censo de criadores, así como de otros útiles con los que desarrollar las diferentes finalidades de la Confederación.

5. La organización de reuniones, charlas y conferencias tendentes a la divulgación de sus fines y proyectos, así como de una página Web para difusión y canalización de sus actividades y proyectos.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 7º DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Confederación es la Asamblea General de federaciones socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

Art. 8º LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Confederación, por iniciativa propia o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios.

Acordado por el Comité Ejecutivo la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Confederación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Confederación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

Art. 9º FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea Extraordinaria y treinta en el caso de la Ordinaria y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Confederación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

 

Art. 10º DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión del Comité Ejecutivo.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

6.- Otros temas propuestos por las federaciones socios en tiempo y forma.

7.- Ruegos y preguntas

 

Art. 11º DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Confederación.

3.- Elección del Comité Ejecutivo.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Aprobación del cambio de domicilio.

 

Art. 12º QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con la antelación especificada en el art. 9º, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El número de votos que ostente cada federación miembro se establecerá por el Ejecutivo cada año y previo a la convocatoria de la primera asamblea, y atenderá a tres criterios:

1. Por ser federación miembro.

2. Por anillas consumidas el año anterior.

3. Por actividad ornitológica.

Por el primer criterio cada federación tendrá un voto.

Para la asignación de votos por consumo de anillas se aplicará el siguiente baremo:

Hasta 50.000
1 voto
De 50.000 a 100.000
2 votos
De 100.000 a 150.000
3 votos
De 150.000 a 250.000
4 votos
De 250.000 a 350.000
5 votos
De 350.000 a 450.000
6 votos
De 450.000 a 600.000
7 votos
Más de 600.000  
8 votos

 

El tercer criterio, y a fin de poder cuantificar la actividad ornitológica, se basará en el envío de pájaros al campeonato mundial inmediatamente anterior, con este cálculo:

De 100 a 300 ejemplares
1 voto
Más de 300 
2 votos

 

Art. 13º FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente de la asamblea iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente de la asamblea moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes o representados.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de los votos presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la confederación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Confederación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros del Comité Ejecutivo, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Art. 14º DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

 

SECCIÓN 2ª

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º EL COMITÉ EJECUTIVO. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Confederación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

 

Art. 16º DE LOS CARGOS

El Comité Ejecutivo estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Asamblea.

 

Art. 17º ELECCIÓN

Para ser miembro del Comité Ejecutivo serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ser presentada su candidatura por alguna de las federaciones miembros.

Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos, de entre las personas propuestas por las federaciones miembros, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º.

Convocada Asamblea General para la designación del Comité Ejecutivo, las personas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura a través de una de las federaciones miembros y con una antelación, como mínimo, de treinta días a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, el Comité Ejecutivo podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

Art. 18º CESE DE LOS CARGOS

Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección del nuevo Comité Ejecutivo, continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio de una asociación de una federación miembro.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Art. 19º DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Confederación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Confederación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Ejecutivo y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité Ejecutivo y de la Confederación.

 

Art. 20º DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Confederación en aquellos supuestos en que así se decida por el Comité Ejecutivo o Asamblea General, según los acuerdos.

 

Art. 21º DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario del Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité Ejecutivo con relación a éste y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Confederación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones del Secretario podrán ser asumidas por otro miembro del Comité Ejecutivo.

 

Art. 22º DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Confederación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por el Comité Ejecutivo.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Confederación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por el Comité Ejecutivo para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero como responsable de la gestión económica-financiera. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones del Tesorero podrán ser asumidas por otro miembro del Comité Ejecutivo.

 

Art. 23º CONVOCATORIAS Y SESIONES

1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes, necesariamente, el Presidente y el Secretario.

2. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Confederación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de dos de sus miembros.

3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima 48 horas a su celebración.

4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen el Comité Ejecutivo, lo acuerden por unanimidad.

6. Igualmente quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Comité Ejecutivo Universal.

7. A las sesiones del Comité Ejecutivo podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

Art. 24º COMPETENCIAS

El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Tramitar las solicitudes relativas a la admisión de socios.

 

Art. 25º DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

Son obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Confederación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros del Comité Ejecutivo responderán frente a la Confederación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Art. 26º CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Art. 27º DE LAS ACTAS

1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Comité Ejecutivo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso del Comité Ejecutivo se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

5. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

Art. 28º IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Comité Ejecutivo podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la confederación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la confederación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Art. 29º ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Para adquirir la condición de federación socio se requiere ser federación de asociaciones, estar debidamente legalizada e inscrita en el Registro de Asociaciones, estar interesada en los fines de la Confederación, con demostración motivada de su actividad ornitológica, propia o de sus asociaciones miembros, y solicitarlo a la Secretaría de la Confederación para su aprobación en la primera Asamblea general.

Asimismo, requerirán el acuerdo expreso de su órgano rector. La solicitud para adquirir la condición de socio debe ser aprobada en la Asamblea General.

 

Art. 30º PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado.

b) Por impago de tres cuotas.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Confederación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Asamblea General, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído en la mencionada Asamblea General con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

 

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 31º DERECHOS

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la confederación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la confederación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la confederación, a través del Comité Ejecutivo.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Confederación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

 

Art. 32º OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la confederación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Comité Ejecutivo y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 33º PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Confederación en el momento de su constitución es de tres mil euros.

 

Art. 34º TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Confederación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Art. 35º FINANCIACIÓN

La Confederación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Comité Ejecutivo.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Dado que la Confederación es una entidad sin ánimo de lucro, los posibles superávit obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Art. 36º EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente el Comité Ejecutivo confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

3. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Confederación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por el Comité Ejecutivo, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Comité Ejecutivo.

4. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Confederación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

5. El Comité Ejecutivo llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Confederación.

6. Se dispondrán regímenes económicos especiales y concretos para que el coste de la insularidad no discrimine al Socio o Federaciones Insulares.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 37º DISOLUCIÓN

La Confederación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

 

Art. 38º LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Confederación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del Comité Ejecutivo en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Confederación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Confederación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la Confederación, el Comité Ejecutivo o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

Art. 39º

Los presentes estatutos serán ampliamente desarrollados en el Reglamento de Régimen Interior, cuyas normas podrán ser modificadas en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º, 9º y 10º.

Los presentes estatutos han sido aprobados por la asamblea constituyente de la CONFEDERACIÓN ORNITOLÓGICA ESPAÑOLA en reunión celebrada en Alcantarilla (Murcia) en los locales de la Unión Naturalista Ornitológica Cultural de Alcantarilla, el día 9 de febrero de 2008.